Actualizado el 24 de octubre de 2026. Durante 2026 se ha hablado mucho de una nueva ley de PRL que iba a cambiar la prevención de riesgos laborales en las empresas a partir de 2027. Hoy la situación es distinta: la reforma no ha llegado a aprobarse y, con la convocatoria de elecciones generales, no saldrá adelante en esta legislatura. Te explicamos en qué punto está, qué proponía y qué sigue siendo obligatorio hoy.
En qué punto está la nueva ley de PRL
- 28 de abril de 2026: el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta el anteproyecto de ley que modificaba la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención. Partía de un acuerdo del Ministerio de Trabajo con los sindicatos; las organizaciones empresariales no lo firmaron.
- 27 de julio de 2026: el Consejo Económico y Social emitió su dictamen sobre el texto.
- 6 de octubre de 2026: el BOE publicó la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026.
El texto nunca llegó a ser proyecto de ley ni a entrar en el Congreso. Con las Cortes disueltas, no puede aprobarse en esta legislatura. Que se retome, se modifique o se abandone dependerá del Gobierno que salga de las elecciones.
Por tanto, no hay ninguna nueva ley de PRL en vigor ni con fecha de entrada en vigor. Las fechas que circulaban (enero o julio de 2027) eran previsiones sobre un texto que todavía no se había tramitado.
Qué proponía el anteproyecto de reforma
Aunque no se haya aprobado, conviene conocer sus líneas principales, porque marcan hacia dónde va la prevención y muchas ya se exigen en la práctica:
- Riesgos psicosociales, ergonómicos y climáticos integrados de forma expresa en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva.
- Perspectiva de género y edad en la evaluación de los puestos.
- Vigilancia de la salud física y mental, específica de los riesgos del puesto, con derecho del trabajador a obtener copia de su historia clínico-laboral.
- Evaluaciones de riesgos con visita presencial al centro de trabajo.
- Medidas ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
- Protección frente a la violencia y el acoso, incluido el ciberacoso y el ejercido mediante algoritmos o inteligencia artificial.
- Formación práctica presencial sobre los riesgos del puesto y bonificación de la formación obligatoria en empresas de menos de diez trabajadores.
- Agentes territoriales de prevención para apoyar a las empresas de menos de diez trabajadores.
- Cambios en los servicios de prevención: el empresario solo podría asumir personalmente la prevención en empresas de hasta diez trabajadores, y los servicios de prevención propios deberían contar al menos con tres especialidades.
- Procedimientos de retorno al trabajo tras ausencias prolongadas.
Qué sigue siendo obligatorio hoy
Que la reforma no se apruebe no cambia lo que ya exige la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Algunos puntos que se presentaban como «nuevos» ya son obligatorios:
La evaluación de riesgos psicosociales
La ley obliga a evaluar todos los riesgos del puesto, incluidos los que derivan de la organización del trabajo. La Inspección de Trabajo ya revisa la evaluación psicosocial: te lo contamos en qué exige la Inspección de Trabajo en la evaluación psicosocial.
La desconexión digital
El derecho a la desconexión digital ya está reconocido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y en el Estatuto de los Trabajadores, y las empresas deben tener una política interna. Más información en nuestra página de desconexión digital.
La vigilancia de la salud
La empresa debe ofrecer a cada trabajador la vigilancia de su salud según los riesgos de su puesto. Consulta cómo funciona en nuestra página de vigilancia de la salud de los trabajadores.
Evaluación de riesgos, plan de prevención y formación
Siguen siendo la base de cualquier sistema preventivo y lo primero que pide la Inspección. Si eres una pyme, revisa nuestra guía de PRL para pymes.
Qué recomendamos hacer a las empresas
- No esperes a la reforma para revisar la evaluación psicosocial y la política de desconexión digital: ya son exigibles.
- Revisa que tu evaluación de riesgos esté actualizada y que refleje los puestos reales, incluido el teletrabajo.
- Documenta la formación y la vigilancia de la salud de cada trabajador.
- Sigue la actualidad normativa después de las elecciones: actualizaremos este artículo si la reforma se retoma.
Si quieres que revisemos cómo está tu empresa, nuestro servicio de prevención ajeno incluye la revisión de la documentación y un técnico asignado.
Preguntas frecuentes
¿Está aprobada la nueva ley de PRL?
No. El Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto en abril de 2026, pero no llegó a tramitarse en las Cortes. Con la disolución de las Cortes y las elecciones del 29 de noviembre de 2026, no puede aprobarse en esta legislatura.
¿Cuándo entra en vigor la nueva ley de PRL?
No tiene fecha de entrada en vigor, porque no se ha aprobado. Las fechas de 2027 que circulaban eran previsiones sobre el anteproyecto.
¿Qué ley de prevención de riesgos laborales se aplica ahora?
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, como el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin los cambios del anteproyecto.
¿Tengo que evaluar los riesgos psicosociales aunque no haya reforma?
Sí. La ley actual obliga a evaluar todos los riesgos del puesto, también los psicosociales, y la Inspección de Trabajo ya lo comprueba.

