La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) obliga a coordinar la actividad preventiva cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores de varias empresas —lo habitual en construcción, industria y logística—, tal y como establecen la Ley 31/1995 y el RD 171/2004. El objetivo es que ninguna empresa genere riesgos que afecten a los trabajadores de otra sin que estos hayan sido identificados y gestionados.
Qué obligaciones implica la Coordinación de Actividades Empresariales
Cada empresa concurrente debe informar a las demás de los riesgos propios de su actividad que puedan afectar a terceros, de las medidas de prevención adoptadas y de las medidas de emergencia. La empresa titular del centro debe además informar e instruir sobre los riesgos del propio centro a las empresas que acceden a él.
Cómo lo gestionamos
Implantamos y mantenemos actualizada la documentación CAE (intercambio de información, evaluaciones de riesgo compartidas, medidas de emergencia conjuntas) y, cuando es necesario, integramos plataformas de gestión documental de coordinación para que contratas y subcontratas puedan acreditar su situación preventiva de forma ágil.
A quién va dirigido
Especialmente relevante para constructoras con múltiples contratas en obra, empresas industriales que reciben personal de mantenimiento externo y centros logísticos con operativas de varias compañías.
Pregúntanos por la gestión CAE si tu empresa comparte centro de trabajo con contratas o subcontratas.
Prevención de riesgos laborales Barcelona
Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
En Unión Gestora nos encargamos de la gestión CAE de tu empresa de principio a fin: recopilamos y validamos la documentación de las empresas concurrentes, mantenemos actualizado el intercambio de información preventiva y te ayudamos a acreditar tu situación ante clientes, contratas y plataformas de coordinación, evitando paralizaciones de obra, incidencias en accesos y sanciones.
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¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)?
La CAE es el conjunto de medidas que deben adoptar dos o más empresas cuando sus trabajadores coinciden en un mismo centro de trabajo, ya sea porque una empresa titular cede sus instalaciones, porque una empresa principal contrata obras o servicios de su propia actividad, o porque varias contratas y subcontratas trabajan a la vez en una obra o instalación. Su objetivo es que los riesgos generados por unas empresas no afecten a los trabajadores de las demás sin haber sido identificados, informados y controlados.
Normativa aplicable: artículo 24 de la LPRL y RD 171/2004
La obligación de coordinación nace del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y se desarrolla reglamentariamente en el Real Decreto 171/2004. En el sector de la construcción se completa con el RD 1627/1997, que regula la figura del coordinador de seguridad y salud en obra. Estas normas establecen qué información debe intercambiarse, quién debe facilitarla y con qué medios debe coordinarse la actividad preventiva.
Empresa titular, empresa principal y empresas concurrentes: quién es quién
La empresa titular del centro tiene la capacidad de gestión sobre el lugar de trabajo y debe informar de los riesgos propios del centro a quienes acceden a él. La empresa principal contrata o subcontrata con otras la realización de obras o servicios de su propia actividad y debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de sus contratas. Las empresas concurrentes son todas las que desarrollan actividades en el mismo centro de trabajo, con independencia de que exista o no relación contractual directa entre ellas. Cada figura tiene obligaciones específicas, pero todas comparten el deber de cooperar e informarse mutuamente.
Documentación e intercambio de información entre empresas
Las empresas concurrentes deben intercambiar, antes del inicio de la actividad y mientras dure la concurrencia, la evaluación de riesgos de las tareas que puedan afectar a terceros, las medidas preventivas y de protección adoptadas, las medidas de emergencia y la acreditación de la formación, información y aptitud médica de los trabajadores que acceden al centro. Nos encargamos de recopilar, revisar y mantener actualizada toda esta documentación para que esté disponible en el momento en que se solicite.
Medios de coordinación de actividades empresariales: reuniones, coordinadores y planes
El RD 171/2004 recoge varios medios de coordinación que pueden combinarse según la complejidad y peligrosidad de las actividades: el intercambio de información y comunicaciones, la celebración de reuniones periódicas, la designación de una o varias personas encargadas de la coordinación, la elaboración de un plan de coordinación de actividades empresariales o el establecimiento de instrucciones conjuntas de actuación en caso de emergencia. Te ayudamos a elegir y documentar los medios adecuados a tu actividad.
Plataformas CAE: gestión documental para contratas y subcontratas
Muchas empresas principales exigen a sus contratas y subcontratas acreditar su situación preventiva a través de plataformas de gestión documental CAE. Nos ocupamos de dar de alta y mantener actualizada tu documentación en estas plataformas, resolver las incidencias de validación y avisarte con antelación de la caducidad de certificados, formaciones y reconocimientos médicos, para que no te quedes sin acceso a un centro de trabajo por un documento caducado.
Qué ocurre si tu empresa no cumple con la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
El incumplimiento de las obligaciones de coordinación puede dar lugar a sanciones administrativas de hasta 983.736 euros en los casos más graves, además de recargos de entre el 30% y el 50% en las prestaciones de la Seguridad Social si se produce un accidente de trabajo, responsabilidad solidaria de la empresa principal por los incumplimientos de sus contratas y, en supuestos de especial gravedad, responsabilidad penal. Por eso conviene abordar la CAE de forma preventiva y no solo documental.
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FAQ
Preguntas frecuentes sobre la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
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¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)?
Es el conjunto de obligaciones que deben cumplir dos o más empresas cuando coinciden en un mismo centro de trabajo, con el fin de identificar los riesgos que unas pueden generar sobre los trabajadores de las otras y adoptar las medidas preventivas necesarias. Está regulada por el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004.
¿A qué empresas obliga la CAE?
Obliga a cualquier empresa —y a los autónomos, con o sin trabajadores a su cargo— que desarrolle su actividad en un centro de trabajo compartido con otras empresas: empresas titulares del centro, empresas principales que contratan obras o servicios de su propia actividad, y empresas concurrentes, contratas o subcontratas que trabajan simultáneamente en el mismo lugar.
¿Qué documentación tengo que aportar como empresa contratista o subcontratista?
Como mínimo, tu evaluación de riesgos y planificación preventiva de las tareas a realizar, la acreditación de la formación e información en materia preventiva de tus trabajadores, el certificado de aptitud médica cuando proceda, la relación de equipos de trabajo y su documentación técnica, y el justificante de entrega de equipos de protección individual. El contenido exacto puede variar según lo que solicite la empresa principal o titular del centro.
¿Qué diferencia hay entre empresa titular, empresa principal y empresa concurrente?
La empresa titular gestiona el centro de trabajo y debe informar de sus riesgos a quien accede a él. La empresa principal contrata con otras la realización de obras o servicios de su propia actividad y debe vigilar que sus contratas cumplen la normativa preventiva. Las empresas concurrentes son todas las que coinciden en el mismo centro, con independencia de que exista relación contractual directa entre ellas.
¿Qué pasa si mi empresa no tiene la documentación CAE en regla?
Puede suponer la paralización del acceso a la obra o al centro de trabajo, la pérdida de un contrato con la empresa principal, sanciones administrativas de hasta 983.736 euros en los casos más graves y, si se produce un accidente, recargos de entre el 30% y el 50% en las prestaciones de la Seguridad Social, además de la posible responsabilidad solidaria de la empresa principal.
¿Cada cuánto hay que actualizar la documentación de la CAE?
La documentación debe mantenerse vigente mientras dure la concurrencia de actividades: cada vez que caduque un certificado, una formación o un reconocimiento médico, o cada vez que cambien las condiciones de trabajo o se incorpore personal nuevo, hay que actualizarla. En Unión Gestora hacemos ese seguimiento por ti y te avisamos antes de que caduque cualquier documento.