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Cumplimiento Normativo

Desconexión Digital

El derecho a la desconexión digital protege el tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones de tus trabajadores frente al uso de dispositivos digitales fuera de la jornada laboral. A diferencia de otras obligaciones de cumplimiento normativo, afecta a todas las empresas, sin importar su tamaño ni su sector, y adquiere especial relevancia cuando hay personal en teletrabajo. En Unión Gestora redactamos tu política de desconexión digital y tramitamos la audiencia previa a la representación legal de los trabajadores.

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Cumplimiento normativo a medida para tu empresa

¿Qué es la desconexión digital y qué dice la ley?

El derecho a la desconexión digital garantiza que los trabajadores puedan desconectar de los dispositivos digitales de la empresa fuera de su horario laboral, sin sufrir consecuencias por no responder llamadas, correos electrónicos o mensajes. Lo recoge el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que se remite también al artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Consulta el texto completo de la LOPDGDD en el BOE.

¿A qué empresas obliga la normativa?

A diferencia de otras obligaciones de cumplimiento normativo, el derecho a la desconexión digital afecta a todas las empresas, sin importar su tamaño ni su actividad. Cuando existe trabajo a distancia, la obligación se refuerza por el artículo 18 de la Ley 10/2021, que exige medidas específicas para el personal que teletrabaja, incluidos los puestos directivos.

Cómo se tramita: audiencia previa a la representación de los trabajadores

El Tribunal Supremo confirmó, en su sentencia de 11 de noviembre de 2025, que la empresa debe dar audiencia previa a los representantes legales de los trabajadores antes de aprobar la política de desconexión digital, aunque no está obligada a negociar su contenido con ellos si no existe convenio que lo exija. Es un trámite formal, pero imprescindible para que la política sea válida.

Consecuencias de no implantarla: sanciones y riesgos

No contar con una política de desconexión digital, o no aplicarla en la práctica, se clasifica como infracción grave conforme al artículo 7.5 de la LISOS, con sanciones de 751 a 7.500 euros. Si la disponibilidad permanente deriva en una situación de acoso o de riesgo psicosocial para la plantilla, la infracción puede llegar a calificarse como muy grave, con multas de hasta 225.018 euros, además de aumentar el riesgo psicosocial que debe recoger tu evaluación de riesgos laborales.

Da el siguiente paso con Unión Gestora

Redactamos tu política de desconexión digital adaptada a la realidad de tu empresa, tramitamos la audiencia previa a la representación legal de los trabajadores y te acompañamos en la comunicación interna necesaria para que el derecho se ejerza de forma efectiva.

Asesor de Unión Gestora especializado en desconexión digital y cumplimiento normativo

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FAQ

Preguntas frecuentes sobre la desconexión digital

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¿Es obligatorio tener una política de desconexión digital en mi empresa?

Sí. El artículo 88 de la LOPDGDD y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconocen este derecho a toda la plantilla, y la obligación de contar con una política interna afecta a cualquier empresa, con independencia de su tamaño o sector, a diferencia, por ejemplo, del canal de denuncias, que solo es exigible a partir de 50 trabajadores.

¿Qué es exactamente el derecho a la desconexión digital?

Es el derecho de los trabajadores a no atender llamadas, correos o mensajes de trabajo fuera de su jornada laboral, para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones y su intimidad personal y familiar frente al uso de dispositivos digitales.

¿Hay que negociar la política con los representantes de los trabajadores?

El Tribunal Supremo confirmó en su sentencia de 11 de noviembre de 2025 que la empresa debe dar audiencia previa a la representación legal de los trabajadores antes de aprobar la política, aunque no está obligada a negociar su contenido con ellos. Si existe convenio colectivo aplicable, conviene revisar si regula la materia.

¿Se aplica también a los trabajadores en teletrabajo?

Sí, y de forma reforzada: el artículo 18 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia exige medidas específicas para garantizar la desconexión digital de quienes teletrabajan, incluidas las personas con cargos directivos, para evitar la disponibilidad permanente.

¿Qué pasa si mi empresa no implanta la política de desconexión digital?

El incumplimiento se clasifica como infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con sanciones de 751 a 7.500 euros. Si la falta de desconexión deriva en una situación de acoso o de riesgo psicosocial para la plantilla, la infracción puede calificarse como muy grave, con multas de hasta 225.018 euros.

¿Cómo implanta Unión Gestora la política de desconexión digital?

Redactamos la política adaptada a la realidad de cada empresa (teletrabajo, guardias, equipos comerciales con clientes en distintos husos horarios), tramitamos la audiencia previa a la representación legal de los trabajadores y acompañamos la comunicación interna para que el derecho se ejerza realmente, no quede solo sobre el papel.