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Prevención de riesgos laborales Barcelona

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No tener la evaluación de riesgos es una infracción grave. Te contamos cuánto puede costar la multa, de qué depende y qué otras consecuencias tiene si hay un accidente.

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Ricardo Quesada

Gerente

Director Técnico – Jurídico Responsable del   departamento COMPLIANCE ISO 37301  y   AUDITOR  JEFE SGPRL  ( AGS)
Más que cumplimiento normativo Nuestro compromiso con la sociedad para 2026

Multa por no tener evaluación de riesgos: cuánto puede costar a tu empresa

por | Oct 27, 2026 | Noticias, Novedades

La multa por no tener evaluación de riesgos es de las que más pone la Inspección de Trabajo. Y de las más fáciles de evitar. Si tienes trabajadores y no sabes si tu evaluación está al día, este artículo te interesa: te contamos cuánto puede costar la multa, de qué depende y qué otras consecuencias tiene.

Multa por no tener evaluación de riesgos en la empresa

¿Es obligatoria la evaluación de riesgos?

Sí. El artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a toda empresa con trabajadores a evaluar los riesgos de cada puesto. Da igual que tengas 2 empleados o 200, que sea una oficina o una obra.

Y no basta con hacerla una vez. Hay que revisarla cuando cambian los equipos, los procesos o los puestos, cuando hay un accidente o un daño para la salud y cuando lo marque la propia planificación.

Cuánto es la multa por no tener evaluación de riesgos

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción grave no hacer la evaluación de riesgos, no actualizarla o no revisarla cuando toca (artículo 12.1.b).

Las multas por infracciones graves en prevención de riesgos laborales se reparten en tres grados:

  • Grado mínimo: de 2.451 a 9.830 euros.
  • Grado medio: de 9.831 a 24.585 euros.
  • Grado máximo: de 24.586 a 49.180 euros.

Son las cuantías vigentes desde octubre de 2021, cuando la Ley 10/2021 las subió alrededor de un 20 %.

Cuándo puede ser muy grave

Si la falta de evaluación tiene consecuencias más serias, la infracción puede pasar a muy grave, con multas de 49.181 a 983.736 euros. Por ejemplo, cuando no se han evaluado los riesgos de una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, o cuando la ausencia de medidas genera un riesgo grave e inminente para la plantilla.

De qué depende la multa por no tener evaluación de riesgos

La Inspección no elige la cifra al azar. El artículo 39 de la LISOS fija los criterios para graduar la sanción:

  • La peligrosidad de la actividad.
  • La gravedad de los daños que se han producido o podrían producirse.
  • El número de trabajadores afectados.
  • Las medidas de protección que sí se habían adoptado.
  • Si ya había advertencias o requerimientos previos de la Inspección sin atender.
  • Si se ignoraron las propuestas del servicio de prevención o de los delegados de prevención.
  • La conducta general de la empresa en materia de prevención.

Traducido: una pequeña oficina sin incidentes que se ha despistado con la revisión no recibe el mismo trato que un taller con maquinaria peligrosa y un accidente encima de la mesa.

La multa no es lo único que te puedes encontrar

La multa por no tener evaluación de riesgos es solo el principio. Lo que de verdad hace daño a una pyme suele llegar después de un accidente.

Recargo de prestaciones

Si un trabajador se accidenta y la Inspección considera que faltaban medidas de seguridad, la empresa paga un recargo de entre el 30 y el 50 % sobre todas las prestaciones que reciba el trabajador (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social). En una incapacidad permanente puede suponer decenas de miles de euros. Y este recargo no se puede asegurar: lo paga la empresa de su bolsillo.

Responsabilidad civil

El trabajador o su familia pueden reclamar una indemnización por los daños y perjuicios.

Responsabilidad penal

En los casos más graves, no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores trabajen con seguridad poniendo en peligro grave su vida o su salud es delito (artículo 316 del Código Penal), con penas de prisión de seis meses a tres años. Y responde quien tenía la obligación: muchas veces, el propio gerente.

Problemas con tus clientes

Cada vez más empresas, sobre todo en construcción e industria, piden la evaluación de riesgos antes de dejarte trabajar en sus instalaciones. Sin ella te pueden bloquear en la plataforma de coordinación y perder el contrato.

Errores habituales que también se sancionan

Tener “un documento” no siempre te libra de la multa por no tener evaluación de riesgos: una evaluación que no refleja tus puestos reales también se puede sancionar. Estos son los fallos que más vemos:

  • Evaluaciones genéricas, copiadas de una plantilla, que no describen tus puestos reales.
  • Evaluaciones sin visita: nadie ha pisado la empresa para hacerla.
  • Evaluaciones antiguas que no recogen la maquinaria, el local o los procesos actuales.
  • Sin riesgos psicosociales: estrés, carga de trabajo, turnos. La Inspección los revisa cada vez más.
  • Sin planificación: se detectan los riesgos pero nadie hace nada con ellos.

Además, la evaluación forma parte de un conjunto: va dentro del plan de prevención de riesgos laborales, que también es obligatorio y cuya ausencia es otra infracción grave.

Cómo evitar la multa por no tener evaluación de riesgos

  1. Comprueba la fecha de tu evaluación y si refleja tu empresa tal como es hoy.
  2. Revisa que exista la planificación y que las medidas se estén cumpliendo.
  3. Actualízala tras cualquier cambio relevante o accidente.
  4. Guarda la documentación ordenada, porque es lo primero que pide la Inspección.

Si no tienes técnico de prevención propio, lo más sencillo es encargarlo a un servicio de prevención ajeno. En Unión Gestora hacemos la evaluación de riesgos visitando tu empresa, te dejamos la planificación clara y, si llega la Inspección, nuestro departamento jurídico te acompaña.

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