Seguro médico para empresas
Seguro de salud colectivo para tu plantilla: beneficio social muy valorado, exento de IRPF hasta 500 € al año por persona asegurada. Colectivo cerrado o retribución flexible.
Seguro médico para empresas
Ofrecer un seguro médico a través de la empresa es uno de los beneficios sociales más valorados por los trabajadores. Cuando el convenio limita las subidas salariales, el seguro de salud permite mejorar la retribución, motivar y fidelizar a la plantilla con un tratamiento fiscal favorable.
Ventajas para la empresa y para el trabajador
- Para el trabajador: el seguro de enfermedad pagado por la empresa es retribución en especie exenta de IRPF hasta 500 euros al año por persona asegurada (el trabajador, su cónyuge y sus hijos), o 1.500 euros en caso de discapacidad, según el artículo 42.3.c de la Ley del IRPF.
- Para la empresa: la prima es un gasto de personal que, con carácter general, reduce la base del Impuesto sobre Sociedades.
- Menos absentismo y más productividad: diagnósticos más rápidos y mejor acceso a especialistas y pruebas, con horarios más flexibles.
- Compromiso con la plantilla: un beneficio que llega también a las familias.
Dos formas de implantarlo
- Colectivo cerrado: la empresa paga el seguro de salud de toda la plantilla o de un colectivo concreto.
- Retribución flexible: el trabajador destina parte de su salario al seguro, con la ventaja fiscal de la exención, sin coste adicional para la empresa.
Cómo te ayudamos
- Analizamos tu plantilla y qué modalidad encaja mejor.
- Comparamos coberturas y condiciones.
- Te acompañamos en la contratación y en la comunicación a los trabajadores.
Seguro de salud y vigilancia de la salud: no son lo mismo
El seguro médico es un beneficio voluntario. La vigilancia de la salud de los trabajadores es una obligación legal de la empresa en prevención de riesgos laborales, y se gestiona con el servicio de prevención. Te ayudamos con las dos.
¿Quieres una propuesta para tu empresa? Escríbenos a info@uniongestora.com o llama al +34 655 91 49 36.
Información fiscal orientativa. El tratamiento concreto depende de cada caso: consulta con tu asesor fiscal.
