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El AI Act para empresas ya exige formar a la plantilla en IA y prevé multas de hasta 35 millones de euros. Te contamos qué aplica ya, qué ha aplazado el Ómnibus Digital y cómo proteger los datos de tus clientes.

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Ricardo Quesada

Gerente

Director Técnico – Jurídico Responsable del   departamento COMPLIANCE ISO 37301  y   AUDITOR  JEFE SGPRL  ( AGS)
Más que cumplimiento normativo Nuestro compromiso con la sociedad para 2026

AI Act para empresas y despachos: qué debes cumplir ya si usas inteligencia artificial

por | Oct 5, 2026 | Noticias, Novedades

Cada vez más empresas usan la inteligencia artificial para redactar, resumir documentos, atender a clientes o filtrar candidaturas, y por eso el AI Act para empresas ya no es un tema lejano. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, junto con el RGPD y la LOPDGDD, fija obligaciones concretas y sanciones importantes para quien utiliza estas herramientas.

Desde nuestra área de Consultoría Jurídica, Cumplimiento Normativo y Formación hemos preparado una circular para direcciones, gerencias de pymes, despachos profesionales y responsables de cumplimiento. A continuación te resumimos lo esencial.

AI Act para empresas y despachos: formación obligatoria en IA, sanciones y RGPD

Qué exige ya el AI Act a las empresas y qué se ha aplazado

El Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica por fases. Además, este verano se ha publicado el Ómnibus Digital sobre IA (Reglamento UE 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026), que ha reajustado parte del calendario. Así queda la foto:

  • Desde febrero de 2025: están prohibidas las prácticas de IA de riesgo inaceptable (artículo 5) y es exigible la alfabetización en IA del personal (artículo 4).
  • Desde agosto de 2025: se aplican las obligaciones de los modelos de IA de propósito general y el régimen sancionador.
  • Desde el 2 de agosto de 2026: el reglamento se aplica con carácter general, salvo lo que ha aplazado el Ómnibus.
  • 2 de diciembre de 2026: obligación de marcar los contenidos generados con IA (transparencia, artículo 50).
  • 2 de diciembre de 2027: sistemas de alto riesgo del Anexo III, entre ellos los usados en selección de personal, educación o servicios esenciales.
  • 2 de agosto de 2028: sistemas de alto riesgo integrados en productos regulados (Anexo I).

En resumen, se han aplazado los requisitos de alto riesgo. Sin embargo, para las empresas el AI Act ya es exigible en formación, prohibiciones y transparencia.

Sanciones del AI Act para empresas: de qué cifras hablamos

  • Hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación global anual por usar prácticas prohibidas.
  • Hasta 15 millones de euros o el 3 % por incumplir otras obligaciones, como las de transparencia o las de sistemas de alto riesgo.

Para pymes y startups se aplica la cuantía menor de las dos. Aun así, el impacto económico y reputacional sigue siendo serio.

La obligación del AI Act que afecta a todas las empresas: formar al equipo

El artículo 4 obliga a las organizaciones que usan sistemas de IA a adoptar medidas para que su personal tenga un nivel suficiente de alfabetización en IA. El Ómnibus ha matizado esta obligación: ahora se exige poner los medios, no garantizar un resultado. Pero sigue siendo exigible, así que en el AI Act para empresas la formación es el primer punto a resolver.

Lo recomendable es poder acreditar documentalmente la formación de la plantilla ante un requerimiento de la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial).

El riesgo silencioso: los datos que se introducen en la IA

Pegar en una herramienta abierta una nómina, un contrato, un expediente fiscal o un informe médico puede vulnerar el RGPD:

  • El principio de confidencialidad (artículo 5 RGPD).
  • Las reglas sobre encargados de tratamiento (artículo 28 RGPD), si no hay un contrato de encargo (DPA) con el proveedor.

Muchas versiones gratuitas permiten al proveedor usar lo que escribes para mejorar sus modelos. Si esos datos son de clientes, el problema no es solo técnico: afecta al secreto profesional y puede derivar en sanciones de la AEPD.

Despachos y asesorías: qué revisar

  • Usar la IA solo en entornos corporativos con contrato DPA y sin retención de las consultas.
  • Establecer supervisión humana de cualquier dictamen o escrito en el que intervenga la IA.
  • Definir cómo se identifican los contenidos generados con IA.
  • Formar al equipo y documentar esa formación.

Cómo aplicar el AI Act en empresas y pymes: qué revisar

  • Hacer un inventario de las herramientas de IA que se usan (atención comercial, selección, automatizaciones) y clasificar su riesgo.
  • Controlar las interacciones automatizadas con clientes y vigilar errores o sesgos en decisiones comerciales.
  • Aprobar una política de uso aceptable de la IA.
  • Anonimizar los datos antes de cualquier consulta.

¿Cómo podemos ayudarte?

En Unión Gestora Barcelona te acompañamos en las dos patas del cumplimiento del AI Act para empresas y despachos:

Si quieres saber en qué punto está tu empresa, contacta con nosotros y lo revisamos contigo.

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