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PROTOCOLO ACOSO LABORAL Y SEXUAL
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PROTOCOLO ACOSO LABORAL Y SEXUAL
PROTOCOLO ACOSO LABORAL Y SEXUAL
La obligación de tener un protocolo anti-acoso ya existía desde la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
No obstante, esta ley ha sido desarrollada normativamente. El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo; la Ley Orgánica 7/2007 sobre la Igualdad de los hombres y mujeres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, hacen especial mención sobre el protocolo de acoso sexual. “La empresa (aunque tenga solamente un trabajador), tiene una serie de obligaciones para elaborar protocolos de conductas y actuaciones frente al acoso (laboral, sexual o de cualquier forma de discriminación en el trabajo)”, es responsabilidad del empleador establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores como a la empresa.
Es de carácter obligado tener un plan de actuación que permita prevenir y detectar conductas no deseadas. Con ello se logrará dar cauce de una manera efectiva a las denuncias en caso de que se produzca una presunta situación de acoso laboral o sexual.
“No disponer de un canal de denuncias o un protocolo adecuado para darles cauce podría suponer una falta muy grave, la cual llevaría aparejada una sanción económica”
La correcta implantación se basa actualmente en tener el Protocolo registrado y difundido a los trabajadores.
Solo a través del registro ante las autoridades laborales pertinente, sirve como justificante de una verdadera implementación de los protocolos.
Atentamente,
DEP. JURÍDICO. (RICARDO QUESADA)
UNION GESTORA BARCELONA, S.L.
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