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Prevención del blanqueo de capital

Prevención del blanqueo de capital y la financiación del terrorismo
 

¿Estás obligado a cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales? Sectores afectados y responsabilidades

En un contexto empresarial cada vez más regulado, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC/FT) establece un conjunto de obligaciones para determinadas actividades profesionales y sectores económicos. Desde Unión Gestora, te ayudamos a conocer si tu empresa o actividad se encuentra entre las sujetas a esta normativa y qué responsabilidades conlleva.

¿A quién afecta esta normativa?

A continuación, enumeramos los sectores y perfiles profesionales obligados a cumplir con la normativa de prevención del blanqueo de capitales:

1. Sector inmobiliario y financiero

  • Contratos de crédito inmobiliario y personas que se dediquen profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
  • Promotores inmobiliarios y agentes o intermediarios que participen en la compraventa o arrendamiento de inmuebles con rentas anuales iguales o superiores a 120.000 € o rentas mensuales iguales o superiores a 10.000 €.

2. Profesionales independientes y asesores

  • Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales o financieros que ejerzan estas funciones como actividad principal.
  • Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Abogados y procuradores cuando participen en operaciones de asesoramiento financiero o inmobiliario por cuenta de clientes.

3. Servicios corporativos y fiduciarios

  • Personas que presten servicios como:
    • Constitución de sociedades.
    • Dirección o secretaría no consejera en consejos de administración.
    • Suministro de domicilios sociales.
    • Gestión fiduciaria (trusts y estructuras similares).

4. Comercio de bienes de alto valor

  • Comerciantes profesionales de:
    • Joyas, piedras o metales preciosos.
    • Objetos de arte o antigüedades, incluyendo comercio en puertos francos.

5. Juegos de azar y loterías

  • Casinos.
  • Gestores de loterías y otros juegos presenciales o por medios electrónicos, especialmente en lo relativo al pago de premios.

6. Transporte y movimientos de fondos

  • Empresas dedicadas a la custodia, depósito o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago:
    • Entrada o salida del país superiores a 10.000 €.
    • Movimientos dentro del territorio nacional por encima de 100.000 €.

7. Otros sectores

  • Fundaciones y asociaciones.
  • Personas no residentes que comercien con bienes por importes superiores a 10.000 €.
  • Gestores de sistemas de pago y de tarjetas bancarias.
  • Proveedores de servicios relacionados con criptomonedas:
    • Cambio de moneda virtual a fiduciaria.
    • Custodia de monederos electrónicos.

¿Qué implica ser sujeto obligado?

Ser sujeto obligado ante la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales no es una mera etiqueta: implica cumplir con una serie de obligaciones legales que incluyen, entre otras:

  • Implantación de un Manual de Prevención del Blanqueo.
  • Designación de un representante ante el SEPBLAC.
  • Formación continua del personal en esta materia.
  • Aplicación de medidas de diligencia debida con clientes y operaciones.
  • Comunicación de operaciones sospechosas o fuera de lo habitual.

Desde Unión Gestora te ayudamos a cumplir con la normativa

Nuestro equipo jurídico está especializado en el desarrollo de planes de prevención del blanqueo de capitales, elaboración de protocolos, formación, auditorías internas y todo lo necesario para ayudarte a cumplir con esta exigente normativa y evitar sanciones.

📩 Departamento jurídico
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¿No estás seguro si tu actividad entra dentro de las obligadas? Contacta con Unión Gestora y realizaremos un análisis personalizado sin compromiso para garantizar el cumplimiento legal de tu empresa.


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