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Ricardo Quesada

Gerente

Director Técnico – Jurídico Responsable del   departamento COMPLIANCE ISO 37301  y   AUDITOR  JEFE SGPRL  ( AGS)
Más que cumplimiento normativo Nuestro compromiso con la sociedad para 2026

RIESGO GRAVE E INMINENTE

por | Abr 18, 2017 | Noticias

NOTICIA

RIESGO GRAVE E INMINENTE

Se entiende por riesgo grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

La Ley de Prevención obliga al empresario a adoptar las medidas preventivas oportunas ante cualquier situación de riego «grave e inminente», no obstante esta ley también ampara al trabajador de manera que reconoce el derecho de este a paralizar su trabajo o actividad cuando se presente este tipo de riesgo (art. 21 de la Ley 31/95).

El trabajador que por motivos justificados se viera obligado a ejercer este derecho no podría ser sancionado por ello, no obstante si se demuestra que el trabajador paraliza la actividad actuando de mala fe sSe entiende por riesgo grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

La Ley de Prevención obliga al empresario a adoptar las medidas preventivas oportunas ante cualquier situación de riego «grave e inminente», no obstante esta ley también ampara al trabajador de manera que reconoce el derecho de este a paralizar su trabajo o actividad cuando se presente este tipo de riesgo (art. 21 de la Ley 31/95).

Dos son las condiciones que debe reunir un riesgo para que pueda ser considerado grave e inminente: (LPRL, art. 4.4.)

– Que la exposición al riesgo se pueda producir de forma inmediata.

– Que esa exposición suponga un daño grave para la salud de los trabajadores, aunque este daño no se manifieste de forma inmediata.

La paralización de la actividad ante esta situación debe ser inmediata y puede llevarse a cabo de distintas maneras:

  1. El trabajador paraliza su actividad y abandona el lugar de trabajo.
  2. Los representantes de los trabajadores por mayoría deciden paralizar la actividad porque consideran que el empresario no cumple con sus obligaciones de adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar este riesgo.
  3. Los Delegados de Prevención deciden paralizar dicha actividad por mayoría por no dar tiempo a reunir al Comité de Empresa.

En estos dos últimos casos, el acuerdo de paralización debe ser comunicado inmediatamente a la empresa y a í podría ser sancionado.

Se considera riesgo grave e inminente aquellas situaciones en las que se den los siguientes requisitos (OHSAS/ ISO 45000):

– Debe haber un riesgo de muerte o lesión física grave. “Lesión física grave” significa que una parte del cuerpo es dañada de tal manera que no se puede utilizar o cuyo uso es incompleto. Por ejemplo una máquina que no cumple la normativa de prevención y carece de marcado CE, y la cual ha ocasionado algún accidente anteriormente.

– En el caso de un riesgo de salud debe haber una expectativa razonable de la existencia de substancias peligrosas u otros riesgos a la salud, y que la exposición a estos disminuirían la vida o causarían una seria reducción en la capacidad física o mental. El daño causado por el riesgo de salud no tiene que evidenciarse inmediatamente. Por ejemplo ante la demolición de una casa sospechar la presencia de amianto.

– El peligro debe ser inmediato o inminente. Esto significa que se debe creer que la muerte o una lesión física grave ocurrirá en poco tiempo.

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