CURSOS Prevención de Riesgos Laborales
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Instalaciones de protección contra incendios
El Reglamento de Prevención Contra Incendio, R.I.P.C.I, (RD 513/2017) establece la obligatoriedad de tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada y que cubra los mantenimientos sujetos a este Reglamento.
En el ANEXO II, Mantenimiento mínimo de las instalaciones de Protección Contra Incendios, se estipula que: “Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante”:
- Programa de mantenimiento trimestral y semestral son las operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa
mantenedora, o bien, por el personal usuario o titular de la instalación.
- Programa de mantenimiento anual y quinquenal son las operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por la empresa
mantenedora.
Las responsabilidades tanto de la empresa mantenedora como de los usuarios que las asuman, deberán elaborar unas actas en las que conste el resultado de las verificaciones, firmarlas y conservarlas al menos durante cinco años.
Ofrecemos para los clientes de Unión Gestora, un servicio de verificación gratuito para valorar la instalación, detectar posibles anomalías, en el caso de que las haya y presupuestar el servicio de mantenimiento integral.