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Prisión y sanciones por valor de un millón de euros

Dos instaladores eléctricos han sido condenados a un año de prisión y sanciones por valor de un millón de euros después de que tres trabajadores resultaron heridos con quemaduras de extrema gravedad tras producirse una explosión. El accidente laboral tuvo lugar al explotar un transformador eléctrico del estadio de Son Moix donde estaban realizando diversos trabajos de mantenimiento. Como consecuencia de la explosión, dos trabajadores que estaban reparando la instalación eléctrica sufrieron graves heridas, así como un trabajador de una operadora de televisión que trabajaba en concurrencia y que acudió a socorrerlos tras el accidente.

Los instaladores eléctricos recibieron la orden de conectar los generadores a los cuadros eléctricos del estadio, si bien los empresarios no habían evaluado los riesgos que la media tensión comportaba, y por lo tanto, no se les dieron instrucciones preventivas para evitar el riesgo. Los dos trabajadores de la empresa eléctrica empezaron a perforar con un taladro percutor la parte superior del cuadro eléctrico para realizar las conexiones indicadas. Los trabajadores realizaron las tareas sin los equipos de protección individual necesarias ni ninguna medida de protección colectiva (mantas ignífugas) ya que carecían de instrucciones de trabajo preventivas, para evitar la propagación del fuego en la zona de trabajo ante el riesgo eléctrico.

Tras el primer estallido, un empleado de una operadora de televisión que trabajaba en el mismo área concurrente, acudió en su auxilio y en ese momento se produjo una segunda explosión que le lanzó contra una puerta y le produjo lesiones.

La sentencia señala a la CAE no efectuada

La sentencia del juzgado de Palma considera probados los delitos contra los derechos de los trabajadores. En ella se señala que “los empresarios pusieron en riesgo a los trabajadores al no evaluar los riesgos de los trabajos a ejecutar, ni dar instrucciones concretas de cómo protegerse ni proteger al resto de trabajadores de empresas concurrentes ante el riesgo de fuego por proyección de chispa, ni facilitaron los equipos de protección individual adecuados”.

Estos procedimientos y riesgos no evaluados, de los que en consecuencia no fue informado el empresario concurrente ni el titular del centro de trabajo, incumplen claramente los principios básicos de la Coordinación de Actividades Empresariales, y en concreto los deberes de información y cooperación entre empresas concurrentes.