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Prevención del blanqueo de capital
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Prevención del blanqueo de capital

¿Estás obligado a cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales? Sectores afectados y responsabilidades
En un contexto empresarial cada vez más regulado, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC/FT) establece un conjunto de obligaciones para determinadas actividades profesionales y sectores económicos. Desde Unión Gestora, te ayudamos a conocer si tu empresa o actividad se encuentra entre las sujetas a esta normativa y qué responsabilidades conlleva.
¿A quién afecta esta normativa?
A continuación, enumeramos los sectores y perfiles profesionales obligados a cumplir con la normativa de prevención del blanqueo de capitales:
1. Sector inmobiliario y financiero
- Contratos de crédito inmobiliario y personas que se dediquen profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
- Promotores inmobiliarios y agentes o intermediarios que participen en la compraventa o arrendamiento de inmuebles con rentas anuales iguales o superiores a 120.000 € o rentas mensuales iguales o superiores a 10.000 €.
2. Profesionales independientes y asesores
- Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales o financieros que ejerzan estas funciones como actividad principal.
- Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Abogados y procuradores cuando participen en operaciones de asesoramiento financiero o inmobiliario por cuenta de clientes.
3. Servicios corporativos y fiduciarios
- Personas que presten servicios como:
- Constitución de sociedades.
- Dirección o secretaría no consejera en consejos de administración.
- Suministro de domicilios sociales.
- Gestión fiduciaria (trusts y estructuras similares).
4. Comercio de bienes de alto valor
- Comerciantes profesionales de:
- Joyas, piedras o metales preciosos.
- Objetos de arte o antigüedades, incluyendo comercio en puertos francos.
5. Juegos de azar y loterías
- Casinos.
- Gestores de loterías y otros juegos presenciales o por medios electrónicos, especialmente en lo relativo al pago de premios.
6. Transporte y movimientos de fondos
- Empresas dedicadas a la custodia, depósito o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago:
- Entrada o salida del país superiores a 10.000 €.
- Movimientos dentro del territorio nacional por encima de 100.000 €.
7. Otros sectores
- Fundaciones y asociaciones.
- Personas no residentes que comercien con bienes por importes superiores a 10.000 €.
- Gestores de sistemas de pago y de tarjetas bancarias.
- Proveedores de servicios relacionados con criptomonedas:
- Cambio de moneda virtual a fiduciaria.
- Custodia de monederos electrónicos.
¿Qué implica ser sujeto obligado?
Ser sujeto obligado ante la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales no es una mera etiqueta: implica cumplir con una serie de obligaciones legales que incluyen, entre otras:
- Implantación de un Manual de Prevención del Blanqueo.
- Designación de un representante ante el SEPBLAC.
- Formación continua del personal en esta materia.
- Aplicación de medidas de diligencia debida con clientes y operaciones.
- Comunicación de operaciones sospechosas o fuera de lo habitual.
Desde Unión Gestora te ayudamos a cumplir con la normativa
Nuestro equipo jurídico está especializado en el desarrollo de planes de prevención del blanqueo de capitales, elaboración de protocolos, formación, auditorías internas y todo lo necesario para ayudarte a cumplir con esta exigente normativa y evitar sanciones.
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