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Prevención del blanqueo de capital y la financiación del terrorismo

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Prevención del blanqueo de capital y la financiación del terrorismo

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo y su reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, así como el RDL 7/2021, de 27 de abril establecen el marco legal para la prevención de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico del LIBRO II, TITULO XIII y de la receptación y el blanqueo de capitales en el CAPITULO XIV del Código Penal LO 10/1995 de 23 nov. El manual de prevención recoge el plan y, además, los principios generales y las políticas de la sociedad ante los riesgos penales, el ámbito y los responsables de su aplicación y las actividades de control y supervisión para su correcta aplicación.

POR QUÉ DEBE IMPLANTARSE
La implementación del manual de prevención es de carácter obligatorio, según lo establecido en la Ley 10/2010, para un determinado grupo de sujetos, o voluntario para cualquier tipo de empresa. El incumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados en materia de LPBC o de la falta de implantación de las medidas preventivas, dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales, siendo las cuantías de las sanciones (leve, graves y muy graves) desde 3.000€ hasta 1.500.000€, respectivamente.

Además, las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 de la L 10/2010, de 28 de abril, respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen por personas físicas no residentes con los medios de pago a que se refiere el artículo 34.2 de la L 10/2010, de 28 de abril y por importe superior a 10.000 euros, ya se realicen en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación. (Art. 38 L 10/2010, de 28 de abril)

La finalidad esencial perseguida con la instauración de las medidas establecidas al efecto es evitar, por todos los medios al alcance de la persona física o jurídica, profesional, autónomo, fundación o asociación, de cualquier posible intento de utilización de las entidades para dar cobertura a operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

SUJETOS OBLIGADOS
a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital- riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las personas físicas y jurídicas.
i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
m) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores que la ejerzan como actividad empresarial o profesional principal.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento
o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

o) Las personas que presten los siguientes servicios por cuenta de terceros, constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una
asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos, entre otras.
p) Los casinos de juego.
q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales
preciosos.
r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, salida o entrada del territorio nacional de importe o medio de pago igual o superior a 10.000€ o igual o superior a 100.000€ en territorio nacional.
w) Las personas no residentes que comercien profesionalmente con bienes por importe superior a 10.000€.
x) Las fundaciones y asociaciones.
y) Los gestores de sistemas de pago (tarjetas) y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades.
z) Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Departamento jurídico
E-mail: info@uniongestora.com
MOV.: 655 914 936

 

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