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Entrega de EPIS
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Entrega de EPIS
Una de las obligaciones básicas del empresario en materia preventiva respecto a sus trabajadores es evaluar los riesgos de los puestos de trabajo. Como consecuencia, también está obligado a aplicar las medidas preventivas especificando los Equipos de Protección Individual (EPIs) que serán necesarios y frente a qué riesgos y partes del cuerpo deberán proteger al trabajador según Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Las obligaciones que tiene respecto a los EPIs
En consecuencia, y para dar cumplimiento la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el empresario deberá:
- Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual
- Elegir los equipos de protección individual y facilitando información sobre cada equipo.
- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
- Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto con las instrucciones del fabricante
- Informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse.
Todo registrado
Más allá de dar cumplimiento a estas acciones, el empresario deberá tener un registro escrito de todas las acciones realizadas. Para ello, es recomendable definir dentro del sistema de gestión PRL el procedimiento de entrega, uso y control de EPIs de sus trabajadores, responsabilidades y registros asociados entre los que se encuentran los siguientes:
- Registro de entrega de EPIs al inicio de la actividad laboral tras informarle de los riesgos de su puesto de trabajo. Importante fecha de entrega y firma de ambas partes
- Registro de información del EPI relevante para el trabajador (instrucciones de uso y mantenimiento)
- Registro de formación en el uso del mismo, teórica y práctica
- Registro de auditoría de control al trabajador (uso y condiciones)
El almacenamiento, clasificación y disponibilidad de toda la documentación que gira alrededor a los Equipos de Protección Individual acostumbra a ser una de las áreas de más difícil aplicación. Externalizar la gestión documental da garantías de cumplimiento a las empresas y optimiza los procesos, si bien la clave está en tener claros los criterios de validación que aprueban o no el uso de un equipo de protección individual y que éste se ajuste a la legalidad.
Director Técnico – Jurídico
Responsable del departamento COMPLIANCE ISO 37301 y AUDITOR JEFE SGPRL ( AGS)
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